Bicarelli: uno de los beneficiados de la “Ley anticoimas” que hará florecer al sector profesional de Asuntos Públicos

Las empresas en Argentina se habían acostumbrado a que lobbying significaba tráfico de influencias o directamente sobornos. Los profesionales con valores éticos –como los hay en todas las democracias desarrolladas, eran menos efectivos que los otros en una economía estatizada en el que no corre, vuela. Por otra parte, la pujante industria de Compliance, muy desarrollada en multinacionales, en la Argentina solía ser un mero mecanismo para disimular y lavar sobornos. La flamante ley de Responsabilidad Penal Empresaria puede hacer que esos dos sectores profesionales se desarrollen rápidamente, como explica Esteban Bicarelli.

 

La Argentina dio un paso notable en línea al combate a la corrupción estructural: la penalización de la corrupción empresarial, pero también los sectores de Asuntos Públicos y Compliance se verán impulsados por esta nueva norma.

Claramente la sanción de la ley de Responsabilidad Penal de las Empresas es un hito y nace, desde un pedido de la OCDE, en medio del avance de las causas locales sobre corrupción en la gestión kirchnerista y globales a partir del caso de Odebrecht.

Con esta ley, en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados de empresas y lo que se conoce como “dibujos” de los balances e informes agregados, pasan de ser sólo sancionadas las personas a también serlo las personas jurídicas privadas, tanto las de capital nacional como extranjero y que tengan o no participación estatal.

Ahora las empresas son responsables por los delitos cometidos directa o indirectamente en su nombre, aunque quedan exentas solo si el que cometió el delito lo hizo por su cuenta. A su vez, la responsabilidad penal permanece, aunque la empresa cambie su razón social, y se le aplican duras penas a las empresas que suponen, entre otras, 2 a 5 veces las ganancias que las mismas lograrían de cumplirse su conducta delictiva.

Ahora bien, también permite eximir de la pena si la empresa de manera espontánea denuncia el delito que se hubiera cometido en su nombre, siempre y cuando sea ella la que lo detecte, si la empresa implementa un sistema de control conocido como programa de integridad o si devuelve el beneficio indebido obtenido.

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